Los gastos funerarios

Aún en situaciones complicadas existen momentos de alivio

Hay dos momentos inevitables para un contribuyente: la declaración anual ante el SAT y, de forma lamentable, la muerte. Para ambas situaciones hay que estar lo mejor preparado posible, ya sea planeando con anticipación o adquiriendo paquetes funerarios para ayudar a los familiares.

Dentro de las múltiples ayudas que podemos otorgar, se encuentra la información para deducir de manera correcta los gastos funerarios. A continuación, te dejamos una breve guía de qué hacer para deducir de forma correcta este tipo de gastos:

  1. Como contribuyente, puedes deducir los gastos funerarios de tus familiares naturales y políticos (mamá, papá, hijos, nietos, abuelos, pareja).
  2. Lo cantidad a deducir no debe ser mayor a un año de salario mínimo general. Es decir, un equivalente a $26,659.6 pesos. (La tarifa única del salario mínimo está en $73.04 pesos al día).
  3. Son deducciones personales, se realizan en la declaración anual al presentarse antes de finalizar abril.
  4. Debes contar con los comprobantes y facturas de los gastos realizados.

Te recomendamos contratar un paquete de gastos funerarios que incluya lo siguiente:

  • Asesoría y atención especializada.
  • Traslados en carroza.
  • Arreglo estético del cuerpo.
  • Ataúd.
  • Sala de velación.
  • Cremación y urna.
  • Inhumación.

El monto total del paquete dependerá de las elecciones que se hagan al momento de contratar el paquete, por ejemplo, el material del ataúd o de la urna, los honorarios para las personas que presten el servicio, etcétera. No olvides que el monto a deducir no puede ser mayor a un año de acumulado de salario mínimo.

Recuerda que, en especial en estos momentos complicados estamos para apoyarte. Puedes consultar a nuestros asesores en línea aquí.

Fuente: Artículo escrito por Salomón Rodríguez, publicado el 15 de abril de 2012 en El Economista.

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