En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
Salarios:
-De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
-Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
-Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
-Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
-Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
-Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
- Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
- Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
- Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Reciben intereses o dividendos.
- Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
- Adquisición de bienes, si compraron algún bien.