Personas físicas que deben presentar su declaración

 

 

En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

 

Salarios:

 

-De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.

-Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.

-Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.

-Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

-Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.

-Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

 

  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
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