El complemento de pago es un comprobante que debes emitir cuando se trata de pagos en parcialidades o diferidos, no cuando se paga en una sola exhibición.
- Además, quien emitió la factura debe emitir el complemento de pagos a más tardar el día 10 natural del mes siguiente en que recibió el pago.
- Se puede emitir un complemento de pagos por cada pago recibido o bien uno por todos los pagos recibidos en un mes, siempre que estos sean efectuados por un mismo receptor.
- Dentro de los comprobantes de pago expedidos deberás señalar “cero” en el campo de “total” sin registrar “método y forma de pago”
- El uso que debe manifestarse en el complemento de pago es: “P01” Por Definir.
- No olvides que el complemento de pago es un requisito para deducir un gasto o acreditar un impuesto.
Importante:
- El complemento de pagos no aplica para asalariados ni para honorarios, excepto en el caso de que los honorarios se paguen de manera diferida.
- Cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.
- Si no te emiten el complemento de pagos, repórtalo a través del portal del SAT en el apartado de “Solicitudes para la no emisión de factura”.
- Las sanciones por no emitir este complemento son las mismas que por no expedir factura.
* Recuerda que se considera pago en una sola exhibición cuando conoces la forma de pago y éste efectivamente se realiza antes de que debas presentar tus declaraciones mensuales.