NO MÁS PRÓRROGAS… LA CANCELACIÓN DE CFDI ANTE EL SAT ENTRA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE 2018

Así es, el SAT informó que no se postergará más la implementación del nuevo nuevo esquema de cancelación de facturas y entrará en vigor a partir del 1 de noviembre. ¡No te espantes! A continuación te explicamos cómo realizar el procedimiento.

Primero que nada, debes saber que el nuevo esquema consiste en que, en algunos casos, los emisores de los CFDI no podrán cancelarlos sin la autorización de quien lo recibió.

A continuación, te compartimos todos pasos a seguir:

Requisitos para ingresar al servicio de cancelación

1.-Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 2.-Contraseña (antes CIEC)
3.-e.firma

Proceso de solicitud para la cancelación

1.- Que el monto exceda de $5,000.00
2.-El emisor ingresa una solicitud de cancelación de un CFDI a través del “Servicio de
Cancelación de Factura Electrónica”
3.-Se notifica al Receptor la solicitud de cancelación a través del Buzón Tributario, deberá validar dicha información.
4.-Posteriormente, el receptor debe ingresar al “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica” para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación del CFDI.
5.-El receptor del CFDI contará con tres días hábiles a partir de la solicitud de cancelación, para responder por el mismo medio si acepta o rechaza la cancelación, si al término de esos tres días el receptor no ha dado una respuesta el SAT considerará como aceptada la cancelación del CFDI.

Razones por las cuales se puede realizar la cancelación sin autorización

1.-Que el monto no exceda a $5,000.00 2.-CFDI por concepto de nómina
3.-Por concepto de Egresos
4.-Por concepto de traslado

5.-CFDI elaborado a través de “Mis Cuentas”
6.- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general

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