RETENCIÓN DE IMPUESTOS PARA CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN APLICACIONES TECNOLÓGICAS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el pasado 29 de abril en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, la opción que tienen las personas morales que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas, la retención del ISR e IVA.

La forma en que se efectuara dicha retención, será de forma mensual sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma cobre de los usuarios que recibieron el servicio.
Tabla de tasas de retención
$ISRIVA
Hasta $25,000.00
38
Hasta $35,000.0048
Hasta $50,000.0058
Más $50,000.00 98
Las personas físicas que además de percibir ingresos por la prestación independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, perciban ingresos por otras actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento, deberán acreditar el impuesto que se les haya retenido contra los pagos provisionales que deban efectuar en los términos de la Ley del ISR.
Las personas físicas que tributen en el RIF que sólo obtengan ingresos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, podrán manifestar a las personas Morales que optan por que les efectúen la retención por los ingresos percibido; debiendo considerar como pago definitivo la retención que les sea efectuada.

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