Hoy en día el mundo vive en una era digital en la que todo se hace mediante las computadoras y el internet: las empresas realizan operaciones digitales de todo tipo, las personas se comunican mediante todo tipo de artefactos electrónicos y los trámites que solían realizarse en persona ahora se llevan a cabo de manera digital.
Los trámites y deberes fiscales no son la excepción. Así como ya ha ofrecido la opción de recibir una declaración de impuestos por medios electrónicos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) también realizará revisiones electrónicas a partir de este año tanto a personas físicas como morales.
La revisión electrónica es un análisis o evaluación de las declaraciones presentadas ante el SAT en el que se examina toda la información presentada por el contribuyente para confirmar que éste haya cumplido con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma. En caso que el análisis encuentre omisiones o evasiones de los deberes tributarios, la información será capturada y enviada a las autoridades fiscales correspondientes para su toma de acción.
Debido a que ya es posible realizar una declaración de impuestos de manera electrónica, el SAT tiene información y documentación del contribuyente suficiente para realizar este análisis digital del comportamiento del contribuyente de una forma bastante eficiente, por lo que le es posible detectar irregularidades o discrepancias en las declaraciones que presenten las personas físicas o morales con relativa facilidad.
Una vez que el sistema registre una irregularidad se pondrá en contacto con el contribuyente mediante el Buzón Tributario y le indicará que será sujeto a una revisión electrónica, así como los motivos, operaciones y montos que arrojan discrepancias. Toda la comunicación será de manera electrónica.
Pero el hecho de que la plataforma del SAT arroje una alerta sobre algún contribuyente, no implica necesariamente que éste haya cometido una falta fiscal. La persona física o moral tiene dos posibles opciones al recibir esta notificación: aceptar que existe la irregularidad y ponerse al corriente o solicitar la aclaración, presentar la documentación, comprobantes y demás información requerida y esperar la resolución de la autoridad fiscal, que se da en un plazo no mayor a 40 días.
Durante el proceso de la revisión digital el contribuyente puede solicitar apoyo de instituciones como la Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) o de particulares (asesores o contadores), quienes revisarán su declaración de impuestos y estarán pendientes del proceso que realice la autoridad fiscal y se llegue a una resolución en la que ambas partes estén de acuerdo.
Es de suma importancia que el contribuyente actúe de manera inmediata una vez que reciba una notificación de revisión electrónica, pues en caso de omisión de las notificaciones recibidas por medio del Buzón Tributario se emitirá una resolución provisional que se convertirá en definitiva de no ser atendida e incluso se puede ser acreedor a recargos, intereses o multas adicionales. En casos extremos se puede incluso llegar al embargo.
Otro punto importante a tomar en cuenta es que cualquier persona física asalariada puede aplicar para una revisión electrónica en caso de discrepancias en sus declaraciones de impuestos. Es cierto que un asalariado no presenta declaraciones fiscales ya que es el patrón quien lleva a cabo el proceso de retención y pago de impuestos de los empleados, sin embargo, también se puede realizar una auditoría electrónica a estos contribuyentes.
Toda la información que el patrón presenta ante el SAT es registrada al igual que las cuentas bancarias que el empleado pueda tener y de la misma manera en que la plataforma detecta irregularidades en la información de personas que presentan sus declaraciones, ésta puede detectar discrepancias entre los ingresos y gastos de un empleado, si éste presenta ingresos o egresos superiores a los que reporta su patrón.
En estos casos el procedimiento aplica exactamente de la misma manera que para el resto, es decir, se acepta la resolución de la autoridad fiscal o se solicita una aclaración y el apoyo de algún contador o asesor o de instituciones como la Prodecon para el proceso.
Es importante aclarar de nuevo que todo el proceso se lleva a cabo de manera electrónica, nunca habrá contacto en persona ni por un medio distinto al Buzón Tributario.
La revisión electrónica comenzará a realizarse a partir del segundo semestre de este año, se estará constantemente dando información sobre los procedimientos, aplicaciones, las personas sujetas a esta revisión y el proceso de comunicación.
Por lo tanto, para evitar cualquier tipo de inconvenientes con la autoridad fiscal se sugiere lo siguiente:
- Tener todos los comprobantes de ingresos y egresos al día, de preferencia guardados en el recopilador fiscal Contabilízate.
- Tener vigente un plan de contabilidad asistido en Contabilízate, pues este incluye asesoría y trámites para enfrentar la auditoría. En caso de contar con el plan Premium, contamos con un paquete adicional para dar el servicio de contestación de auditorías o revisión electrónica.
- Estar pendiente de notificaciones por parte del SAT; en caso de realizar declaración de impuestos de manera electrónica, estar pendiente del Buzón Tributario.
- Nunca hacer caso omiso de las alertas, mensajes o notificaciones del SAT y avisar a su contador asignado lo antes posible para que pueda tomar acción.
- Estar en constante comunicación con su contador asignado para no caer en discrepancias fiscales y tener una óptima situación fiscal.
Para finalizar sólo queda reiterar que el pago y cálculo correcto de impuestos es fundamental para cualquier persona física o moral, así como la declaración de impuestos y que ésta haya sido realizada de manera correcta. También es importante conocer las opciones electrónicas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales así como las herramientas nuevas con las que cuenta el SAT para análisis, auditoría y revisión del comportamiento fiscal de los contribuyentes.
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