Cuando de depósitos se trata, hay algunos que están exentos de pago de impuestos, y si bien no existe obligación, hay que reportarlo al SAT.
LOS CASOS EN LOS QUE LOS DEPÓSITOS ESTÁN EXENTOS DE ISR SON:
Según el Art. 93 de la ley del ISR
La obtención de ingresos como parte de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vitalicias u otras formas de retiro. Además, los montos que se reciban por herencia o legado tampoco están gravados.
De manera similar, los depósitos por donativos están exentos del pago del ISR. Los depósitos realizados entre cónyuges o familiares en línea directa, de forma ascendente o descendente (es decir, hacia sus hijos o padres), están libres de impuestos sin importar el monto; cuando se trata de otros donativos, no tendrán carga fiscal siempre que el valor total de lo recibido en un año no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
Además, el depósito por la venta de una vivienda del contribuyente estará exento siempre que el monto no exceda de 700,000 Unidades de inversión (4.2 millones de pesos, aproximadamente).
Otros depósitos contemplados son por concepto de indemnización (por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro o muerte); subsidios derivados de incapacidad del contribuyente; como parte de becas educacionales y otras prestaciones de previsión social, y las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados como parte de la indemnización, o bien, hacia los beneficiarios del cliente.
Los depósitos por pensiones alimenticias y por premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales.
Para hacer válidas estas exenciones, el contribuyente debe aclarar al SAT mediante un escrito que se trata de ingresos libres de impuestos y adjuntar la documentación que corresponda y sustente cada caso.