Que gastos médicos, son deducibles

Al momento de presentar la declaración anual las personas físicas tienen derecho a deducir los gastos médicos

  • Honorarios médicos, dentales y a enfermeras. Son deducibles sólo si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Honorarios a profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios.
  • Gastos relativos a la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Medicinas, siempre que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales. Es decir, no es deducible la compra de medicinas efectuada en farmacias.
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Prótesis.
  • Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto que no exceda de 2,500 pesos, siempre y cuando se cuente con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico del oftalmólogo.

Recomendaciones:

Revisa tu comprobante fiscal y cerciórate que contenga tus datos correctos; RFC, nombre y Código Postal

Que la forma de pago sea la correcta

El uso del CFDI sea D01 “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios”

Realiza el pago de forma diferente al efectivo es decir con tarjeta de débito, crédito o por transferencia bancaria.

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