DISCREPANCIA Y CONGRUENCIA FISCAL

Con las reformas fiscales para 2020 hay términos que están tomando mayor fuerza e importancia, los más escuchados son: tipificación de delitos fiscales, discrepancia fiscal y congruencia fiscal.

De una forma coloquial la tipificación de delitos fiscales se puede describir como la determinación de actos y actividades que merecen sanciones y los procedimientos a seguir para cada uno de estos delitos; por otro lado, la discrepancia y congruencia fiscal son la determinación de diferencias, inconsistencias y/o anomalías en la información contable por parte de la alguna autoridad; dependiendo de la gravedad de dicha diferencia se puede tipificar como en un delito fiscal.

En el Artículo 91 (https://www.sat.gob.mx/articulo/28646/articulo-91) de la ley de ISR se habla Discrepancia fiscal, donde se lee en el primer párrafo…

Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

 Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Y en el sexto párrafo menciona… Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad

Este articulo cierra con los medios de notificación con los que te dará a conocer cuando se determine discrepancia fiscal.

En cuanto a la congruencia fiscal que es un termino administrativo comúnmente usando para los contribuyentes que no mantienen una equivalencia como su nombre lo dice “congruente”  entre sus Ingresos y sus gastos en periodo menores a un ejercicio fiscal, El SAT tiene la facilidad de ver esto mediante su facturación ya que al día de hoy al ser de forma electrónica dicha autoridad tiene el control de esta información y a su vez la facilidad de usarla para que al generar algoritmos pueda ser más fácil y rápida detección de todos estos contribuyentes.

De una forma burda se puede ejemplificar la congruencia fiscal de la siguiente forma, si un contribuyente factura ingresos por $1,000.00 es incongruentes que tenga la capacidad económica para cubrir gastos facturados por $3,000.00 a lo que la autoridad concluye que el contribuyente está omitiendo ingresos mismo que está utilizando para solventar esos gastos, dependiendo de la continuidad y relevancia  de estas incongruencias se tipifican en un delito fiscal que puede llevar una multa, la cancelación de los sellos y hasta prisión preventiva.

Derivado de la implementación de estos términos, se recomienda a los contribuyentes  declarar en tiempo y forma con información verídica,  para evitar que la autoridad nos determiné con alguno de estos términos.

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