Como se indicó en la Ley de Ingresos de la Federación (Articulo 25 Fracción VI) , a partir del 2019 todos los saldos a favor por concepto de ISR e IVA no se podrán compensar contra retenciones a terceros como son retención ISR por sueldos y salarios, retención ISR e IVA por honorarios, entre otros. Estos impuestos retenidos se deberán enterar (pagar) directamente a la autoridad. Únicamente se podrán compensar los saldos a favor contra adeudos propios siempre que ambas se deriven de un mismo impuesto. Tratándose del IVA cuando en la declaración resulte un saldo a favor, únicamente podrá acreditarlo contra futuros impuestos a cargo hasta agotar el saldo, o bien solicitar la devolución.
¿COMO PUEDO COMPENSAR LOS SALDOS A FAVOR DE AÑOS ANTERIORES?
En cuanto a los saldos a favor generados al 31 de diciembre del 2018 que no se hayan compensado o solicitado su devolución, como se indica en la regla 2.3.19 que se publicó el 7 de enero del 2019; se podrán compensar dichas cantidades hasta agotarlas únicamente contra impuestos federales propios (ISR o IVA), se deberá presentar el aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se haya efectuado la compensación.