Al momento de presentar la declaración anual las personas físicas tienen derecho a deducir los gastos médicos
- Honorarios médicos, dentales y a enfermeras. Son deducibles sólo si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Honorarios a profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios.
- Gastos relativos a la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Medicinas, siempre que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales. Es decir, no es deducible la compra de medicinas efectuada en farmacias.
- Análisis y estudios clínicos.
- Prótesis.
- Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto que no exceda de 2,500 pesos, siempre y cuando se cuente con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico del oftalmólogo.
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