Recibos de honorarios

El mundo vive en una época en que la satisfacción total de las necesidades es sumamente complicada debido a la gran población que hay, el constante crecimiento de ésta y, por ende, la alta demanda de servicios y recursos. Una de las necesidades que todo ser humano requiere para sobrevivir es el trabajo.

Tener un empleo ciertamente no es de importancia vital, nadie se muere por no trabajar, pero los recursos necesarios más básicos como la comida tienen un costo monetario y un trabajo ofrece una remuneración económica con la que se pueden adquirir estos recursos y más.

La demanda de empleo hoy en día es muy alta, sin embargo, la oferta no lo es tanto y existe un gran número de profesionales que no encuentran lugar en alguna empresa, sin embargo las opciones no se acaban allí, pues muchos de estos profesionales trabajan por su cuenta e incluso forman firmas o despachos especializados en algún área y ofrecen sus servicios de manera independiente.

Para estos casos, los profesionales que trabajan de manera independiente deben emitir recibos de honorarios, pues al igual que cualquier otra persona, están sujetos a las legislaciones fiscales y tributarias, por lo que deben contar con los documentos que avalen sus gastos e ingresos. De hecho, existe incluso un régimen fiscal específico para este tipo de personas que indica cuáles son sus obligaciones, impuestos, tasas y exenciones.

Para comprender esto se debe primero definir qué son los honorarios. Son todos los ingresos percibidos por una persona derivados de prestar sus servicios profesionales de manera independiente, es decir, que no estén subordinados ante un jefe ni exista una relación laboral. Las actividades más comunes que aplican en este caso son la medicina, contabilidad, psicología, odontología, abogacía, las artes, los deportes, entre otras.

Como en cualquier otra actividad, las personas cuyos ingresos son por honorarios deben pagar impuestos, llevar registros contables y realizar declaraciones de sus contribuciones ante las autoridades tributarias correspondientes, por esto están obligados a expedir comprobantes fiscales, que en este caso son los recibos de honorarios.

De la misma forma que el resto de comprobantes fiscales, los recibos emitidos deben contener información específica respecto a la actividad, el servicio y las personas involucradas en la operación. Los datos generales que debe contener el documento son: nombre y RFC de ambas partes (quien presta y quien recibe el servicio), lugar y fecha de expedición, folio asignado por el SAT (Sistema de Administración Tributaria), monto, forma y periodos de pago, desglose de impuestos y tipo de servicio que se está prestando.

Para mantener en orden sus finanzas y cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, toda persona o asociación que trabaje de manera independiente y perciba ingresos por honorarios debe llevar la contabilidad de sus operaciones.

En muchos casos esta tarea puede ser sencilla, pues los gastos e ingresos se limitan al pago y mantenimiento de una oficina y al cobro por los servicios ofrecidos; en otros casos, sobre todo cuando se es un despacho o firma grande y se cuenta incluso con empleados, grandes oficinas, incluso proveedores y acreedores, la contabilidad es más extensa y requiere mayor trabajo.

Por supuesto, contar con un servicio profesional de contabilidad que lleve el registro de operaciones, realice el cálculo, pago y declaración de impuestos y ofrezca asesoría en los temas relacionados es lo ideal para estos casos.

Cabe mencionar que la emisión de recibos de honorarios puede ser realizada de manera digital. Al igual que muchos de los procedimientos contables y fiscales, el SAT ha agregado a su plataforma la opción para expedir este tipo de comprobantes de manera electrónica en aras de tener un mayor control y conocimiento del comportamiento fiscal de los contribuyentes.

Los comprobantes digitales deben contener la información especificada por el SAT. Estos datos y características solicitadas en los recibos electrónicos son: nombre y RFC de ambas partes, número de folio asignado por el SAT, sello digital del SAT, lugar y fecha de expedición, monto, forma y periodos de pago, desglose de impuestos, tipo de servicio prestado y número de serie certificado por el SAT.

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