En abril de cada año las personas físicas contribuyentes tenemos la obligación de presentar nuestra declaración anual, relativa al ejercicio fiscal inmediato anterior, la cual además de ser un resumen de lo que ya se declaró a lo largo del año a través de los pagos provisionales (a excepción de las personas físicas que solo perciben ingresos por sueldos y salarios y asimilados que no tienen dicha obligación), nos permite agregar a nuestros gastos las deducciones personales tales como
Y si bien es cierto que a partir de 2014 se ha establecido un límite para algunas de estas deducciones, también es cierto que en muchos de los casos al presentar nuestra declaración anual nos permitirá eventualmente obtener un saldo de ISR a nuestro favor. Como tip, si consideramos que tal declaración puede ser presentada durante todo el mes de abril, debemos aprovechar la ventaja de presentarla dentro los primeros días a fin de obtener la devolución de manera inmediata. También tenemos que tomar en cuenta que si el saldo a favor obtenido es superior a $10,000.00, la Declaración deberá ser presentada con la Firma Electrónica (FIEL), la otra opción que se puede señalar es la compensación, en cuyo caso el saldo de ISR a nuestro favor lo utilizaremos contra impuestos futuros.
Debemos incluir también algunos ingresos que la propia Ley del Impuesto sobre la Renta considera como exentos, tales como viáticos, enajenación de casa-habitación, herencias y legados, los cuales dejan de tener el carácter de exentos cuando no se manifiestan en dicha declaración, así como reportar datos informativos de préstamos, donativos y premios obtenidos durante el ejercicio que en lo individual o en conjunto excedan de $600,000.00.
Al momento de elaborar nuestra declaración anual, aplicamos el criterio de la autodeterminación, el cual se encuentra plasmado en las propias leyes fiscales, es decir, los contribuyentes proceden a determinar su propio crédito fiscal, sin embargo, la autoridad tiene la facultad discrecional para comprobar que la autodeterminación se llevó a cabo de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables y en su caso podrían determinar impuestos omitidos y sus respectivos accesorios.
El hecho de omitir el pago del Impuesto sobre la Renta del ejercicio no es razón suficiente para considerar que un contribuyente incurrió en el delito de defraudación fiscal, sin embargo, cuando la omisión también se dé como consecuencia de engaños o el aprovechamiento de errores, se correrá el riesgo de ubicarse en el delito de defraudación fiscal, el cual puede ser sancionado con prisión que va desde los tres meses hasta los nueve años, dependiendo del monto de lo defraudado y cuando no sea posible determinar el monto de lo defraudado la sanción será de tres meses a seis años de prisión, además de lo antes señalado existen otros supuestos que son tipificados como defraudación fiscal, tales como:
No debemos olvidar que en caso de que el monto de las erogaciones (gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito) realizadas en un año calendario sean superiores a los ingresos declarados por el contribuyente, las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal por parte de las autoridades fiscales, el cual tiene como propósito fundamental la determinación de impuestos a cargo del contribuyente para su posterior liquidación.
Las citadas erogaciones se presumirán ingresos tanto para personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o bien que las declaraciones presentadas reporten ingresos inferiores a las citadas erogaciones, en el caso de las personas físicas inscritas en el régimen de sueldos y salarios y que no estén obligadas a presentar dicha declaración, se considerarán como ingresos los declarados por el retenedor.
Derivado de lo antes comentado, es necesario tomar en cuenta que hoy en día no basta con vigilar que nuestras deducciones cumplan con los requisitos fiscales que impone la autoridad, sino también vigilar que todas las transacciones que realicemos a lo largo del año no nos hagan caer en supuestos de la autoridad que eventualmente nos pudieran llevar a ser motivo de la citada discrepancia fiscal, por lo tanto operaciones tales como prestamos, donativos, ventas de automóviles entre otros, debemos de analizar su efectos fiscales antes de realizarlas.
Recuerde que en caso de estar obligado a presentar la anual y no hacerlo, las autoridades hacendarias están facultadas para exigirle su presentación vía requerimiento además de que le impondrán una multa por dicho incumplimiento.
Otro aspecto a considerar es que el plazo de extinción de las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales es de cinco años, sin embargo no debemos perder de vista dicho plazo se cuenta a partir del día siguiente a aquel en el que se presentó la declaración y en caso de que el contribuyente no la hubiera presentado, el plazo de caducidad no será de cinco, sino de diez años.
La presentación en tiempo y forma de la declaración anual representa haber cerrado un ciclo fiscal y con ello tendrá la satisfacción personal de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, hoy en día las autoridades fiscales han implementado herramientas electrónicas que nos permiten cumplir de manera ágil y sencilla con esta obligación, pero si lo requiere, no dude en recurrir a profesionales en la materia.