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Recibos de honorarios

Si estudiaste una carrera o profesión y en tus planes de desarrollo profesional no entra incursionar al mundo laboral como empleado, si no que emprender tu propio negocio o atender a clientes por cuenta propia, lo que más te conviene es darte de alta ante el SAT como persona física con actividad profesional y poder expedir recibos de honorarios a las empresas o personas que requieran de tus servicios.

Se consideran ingresos por honorarios los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, de consultoría, entre otros, siempre que los servicios no se presten de manera subordinada, es decir, que no haya una relación laboral.

Actualmente, para todas las personas que brindan servicios profesionales es una obligación ante el fisco el emitir recibos de honorarios, aunado a eso es importante considerar que si deseas atender a todos los mercados que necesitan de tus servicios, debes estar preparado, no solo con la calidad y atención, sino también debes estar actualizado con los avances tecnológicos y los cambios fiscales.

Primero que nada deberás darte de alta en hacienda (ser formal), mediante la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con el cual podrás estar en una situación fiscal correcta y al mismo tiempo podrás generar recibos de honorarios. Una vez inscrito debes Tramitar tu contraseña (CIEC), tu firma electrónica y tu Certificado de Sello Digital para poder emitir CFDIs.

Existen trámites que puedes realizar en línea y algunos otros que puedes realizar acudiendo a las oficinas del SAT más cercanas a tu domicilio. También debes saber que ahora puedes generar tus citas desde la página del SAT www.sat.gob.mx y con eso minimizar tiempos.

Una vez hecho lo anterior, tendrás la posibilidad de atender a más clientes o incluso para hacer que algunos continúen usando tus servicios y no se vayan a otro lugar. Es decir, el ser un profesionista formal y expedirles comprobantes fiscales a la hora de atender a tus clientes te permitirá desarrollar tu negocio de una manera más rápida y con mayor aceptación.

Al estar dado de alta, podrás emprender proyectos con distintas empresas y en general con cualquier persona, ya sea física o moral, podrás deducir gastos y reducir tu carga fiscal, devoluciones de impuestos para casos, star en una situación fiscal óptima y evitar multas y recargos por parte del SAT. . Pero hay que recordar que también adquieres obligaciones, como los es llevar una contabilidad para presentar tus declaraciones ante el SAT y el pagar impuestos.

ESTRUCTURA DE UN RECIBO DE HONORARIOS

En la actualidad, y desde la incorporación obligatoria de la facturación electrónica en enero de 2014, los recibos deben ser emitidos en formato CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), los cuales se deben hacer por medio de un proveedor autorizado de certificación o en la página del SAT y deberán contar con las siguientes características:

  • Tu nombre y RFC.
  • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (En este caso régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales).
  • Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  • Sello digital del contribuyente que lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Nombre y RFC de la persona física o moral a la que le estás prestando tus servicios.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los servicios que estés prestando. (En este apartado se recomienda incluir el periodo de tiempo que comprenden los servicios).
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total señalado en número o en letra.
  • Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. (En este caso, deberá incluir la retención de IVA e ISR cuando se le prestan los servicios a una persona moral).
  • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero electrónico).
  • Fecha y hora de certificación.
  • Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

Como cualquier CFDI, estos deberán contar con un archivo PDF, el cual es la representación impresa y con uno XML, el cual es el realmente válido para el SAT. Es muy importante que se resguarden ambos de manera segura.

CONTABILIDAD PARA QUIENES SE ENCUENTRAN EN ESTE RÉGIMEN

Todas las personas físicas que se encentren en este régimen, deben de llevar su contabilidad, manteniendo un orden y un registro en sus ingresos y gastos. En cuanto a los ingresos, estos serán todos los pagos que tus clientes te hagan y hayas expedido un CFDI por ellos. En caso de que no te lo hubieran requerido, la ley marca que tendrás que hacer uno como venta al público en general a final de cada mes, sumando todos tus ingresos por los que no habías hecho un CFDI.

En cuanto a las deducciones (o gastos) existen de dos tipos: Los gastos deducibles (o deducciones autorizadas) y los gastos o deducciones personales. Una deducción autorizada son todos los gastos e inversiones indispensables para llevar a cabo tu actividad y que se encuentren efectivamente pagados, siempre archivando los CFDIs correspondientes, entre los cuales se encuentran regularmente Pago de sueldos o salarios (en caso de tener trabajadores a su servicio), cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, pago de renta, agua, luz y teléfono del local que utilice para prestar sus servicios profesionales, papelería y artículos de escritorio e inversiones en activos fijos como equipo de cómputo, automóviles, equipo de oficina, construcciones.

Mientras que los gastos o deducciones personales son algunos casos especiales que la ley del ISR señala, como pueden ser la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, los pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos, gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos, los intereses reales, pagados por créditos hipotecarios para su casa habitación, donativos no onerosos ni remunerativos, transporte escolar de sus hijos o nietos y los pagos por servicios educativos (colegiaturas) de educación básica y media superior.

Ahora bien, una vez que tengas tus ingresos y gastos, deberás hacer un cálculo de impuestos que te arroje si tienes impuestos a favor o a cargo y presentar las declaraciones correspondientes. La primera es la mensual y se presenta del 1 al 17 del mes inmediato posterior. En caso que te resulte impuesto a favor, con el solo envío de la declaración concluye con el procedimiento. En caso de que te resulte impuesto a cargo, después de enviarla por internet deberás imprimir la línea de captura y realizar el pago ya sea en la ventanilla bancaria o mediante tu banca en línea.

Es importante considerar que si tus ingresos son mayores a 2 millones de pesos anuales tendrás que presentar adicionalmente tu contabilidad electrónica.

Otra declaración que deberás presentar a más tardar el último día del mes inmediato posterior, es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), así como la declaración anual, que como su nombre lo indica, solo se presenta una vez al año en el mes de abril.

Si actualmente no tienes un contador para que realice tus declaraciones, existen sistemas en línea que pueden ayudarte a ordenas tus ingresos y gastos e incluso hasta presentar tus declaraciones, como es el caso de nuestro sistema Contabilízate.

Como puedes ver, estar formalizado y extender recibos de honorarios no te causa problemas, si estas actualizado en cuanto a los cambios fiscales en nuestro país y te incorporas a los nuevos métodos tecnológicos para llevar tu contabilidad y presentar tus declaraciones, los beneficios para ti son muchos, incluyendo ahora que tus declaraciones son consideradas como comprobantes de ingresos y eso te permitirá incluso tramitar algún crédito y sobre todo acceder a cualquier tipo de cliente, sin importar su tamaño.

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